Normativa sobre etiquetado del aceite de oliva

Los aceites de oliva que se comercializan al consumidor final deberán llevar en su etiquetado, de manera clara e indeleble, las siguientes denominaciones de venta e información sobre la categoría de aceite. La normativa sobre etiquetado del aceite de oliva advierte que hay obligación de incluir los siguientes textos dependiendo de la tipología del aceite:

Aceite de oliva virgen extra

«aceite de oliva de categoría superior obtenido directamente de aceitunas y sólo mediante procedimientos mecánicos».

Aceite de oliva virgen

«aceite de oliva obtenido directamente de aceitunas y sólo mediante procedimientos mecánicos».

Aceite de oliva

Contiene exclusivamente aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes: «aceite que contiene exclusivamente aceites de oliva que se hayan sometido a un tratamiento de refinado y de aceites obtenidos directamente de aceitunas».

Aceite de orujo de oliva

«aceite que contiene exclusivamente aceites procedentes del tratamiento del producto obtenido tras la extracción del aceite de oliva y de aceites obtenidos directamente de aceitunas» o «aceite que contiene exclusivamente aceites procedentes del tratamiento del orujo de oliva y de aceites obtenidos directamente de aceitunas».
 

Capacidad y sistema de apertura

Estos aceites se presentarán al consumidor final en envases de cinco litros como máximo, debiendo incorporar un sistema de apertura que pierda su integridad después de su primera utilización.

 

La designación del origen

En el etiquetado del aceite de oliva virgen y virgen extra figurará una designación del origen, entendida como «la indicación de un nombre geográfico en el envase o en la etiqueta de éste». En cambio, en el resto, no podrá aparecer ninguna indicación de este tipo.
La normativa sobre etiquetado del aceite de oliva designa de que manera se deberá indicar la procedencia u origen del mismo.

a) En el caso de los aceites de oliva originarios de un Estado miembro o de un tercer país, en una referencia al Estado miembro, a la Comunidad o al tercer país, según proceda.

b) En el caso de las mezclas de aceites de oliva originarios de más de un Estado miembro o tercer país, en una de las menciones siguientes, según proceda:

  • «Mezcla de aceites de oliva comunitarios», o una referencia a la Comunidad.
  • «Mezcla de aceites de oliva no comunitarios», o una referencia al origen no comunitario.
  • «Mezcla de aceites de oliva comunitarios y no comunitarios», o una referencia al origen comunitario y no comunitario.

c) Una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida.
La designación del origen que mencione un Estado miembro o la Comunidad corresponderá a la zona geográfica en la que se hayan cosechado las aceitunas de que se trate y en la que esté situada la almazara en la que se haya extraído el aceite de las aceitunas.

En el caso de que las aceitunas se hayan cosechado en un Estado miembro o un tercer país diferente de aquel en que esté situada la almazara en la que se haya extraído el aceite, la designación del origen llevará la indicación «aceite de oliva virgen (extra) obtenido en (designación de la Comunidad o del Estado miembro en cuestión) de aceitunas cosechadas en (designación de la Comunidad, del Estado miembro o del país de que se trate)».

 

Menciones facultativas del etiquetado de aceites de oliva

En caso de que aparezcan indicaciones facultativas éstas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  1. La indicación «primera presión en frío» podrá figurar sólo si se trata de aceites de oliva vírgenes o vírgenes extra obtenidos a menos de 27 °C, mediante un primer prensado mecánico de la pasta de aceitunas, gracias a un sistema de extracción de tipo tradicional con prensas hidráulicas.
  2. La indicación «extracción en frío» podrá figurar sólo si se trata de aceites de oliva vírgenes o vírgenes extra obtenidos a menos de 27°C mediante filtración o centrifugación de la pasta de aceitunas.
  3. Las indicaciones de las características organolépticas que hagan referencia al sabor o al olor (aceite intenso, medio, ligero, equilibrado, dulce…) sólo podrán figurar en el etiquetado de los aceites de oliva virgen extra y de los aceites de oliva virgen si se basan en los resultados de una evaluación efectuada por un panel de catadores compuesto por entre ocho y doce miembros.
  4. La indicación de la acidez o de la acidez máxima podrá figurar sólo si se acompaña de la indicación, en caracteres del mismo tamaño y en el mismo campo visual, del índice de peróxidos, del contenido de ceras y de la absorbencia en el ultravioleta.

En el caso de que, en una mezcla de aceite de oliva y de otros aceites vegetales, la presencia de aceites de oliva y de orujo de oliva se mencione en el etiquetado, fuera de la lista de ingredientes, mediante palabras, imágenes o representaciones gráficas, la denominación de venta de la mezcla en cuestión será la siguiente: «Mezcla de aceites vegetales (o nombres específicos de esos aceites vegetales) y de aceite de oliva», seguida de la indicación del porcentaje de aceite de oliva en la mezcla.

Sólo podrá mencionarse la presencia de aceite de oliva en el etiquetado de las mezclas, mediante imágenes o representaciones gráficas, en el caso de que su porcentaje sea superior al 50%.

Así mismo, le facilitamos un enlace al Real Decreto 895/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre, por el que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva.

 


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